CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

 

REUNIDOS 

De una parte, el Club participante en el campeonato, cuyos datos identificativos constan en el formulario web, en adelante RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.

 

Y de otra, Doña Dennitza Nicolova Lilova, con NIE X4256889A, como representante legal de club Deportivo Elemental “Andraga” con CIF G85778074 y con domicilio en Calle El Monte 31B, bajo F 28400 Collado Villalba Madrid, en adelante ENCARGADA DEL TRATAMIENTO.

 

INTERVIENEN ambas partes en el nombre y la representación indicada, reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria para suscribir el presente contrato y cumplir con las obligaciones, deberes y derechos que se derivan del mismo y, en base a ello y a tal efecto libremente.

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que a los efectos del presente contrato, el RESPONSABLE DE TRATAMIENTO pone a disposición del ENCARGADO DE TRATAMIENTO datos de carácter personal de los que es responsable a fin de que sus gimnastas puedan participar en competiciones deportivas de gimnasia acrobática organizadas por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

 

SEGUNDO.- Que para la correcta prestación del servicio mencionado, el RESPONSABLE DE TRATAMIENTO pondrá a disposición del ENCARGADO DE TRATAMIENTO datos de carácter personal automatizados y no automatizados de los que es responsable.

 

TERCERO.- Que en cumplimiento de la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes acuerdan libremente regular el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal mencionados, en base a las siguientes.

 

 

CLAUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del encargo del tratamiento

 

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad ENCARGADO DE TRATAMIENTO, para tratar por cuenta de la entidad RESPONSABLE DE TRATAMIENTO, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio identificado en el expositivo PRIMERO.

 

Los tratamientos a realizar son:

 

[x] Recogida [x] Registro
[x] Estructuración [_] Modificación
[x] Conservación [_] Extracción
[_] Consulta [  ] Comunicación por transmisión
[x] Difusión [_] Interconexión
[_] Cotejo [_] Limitación
[_] Supresión [_] Destrucción
[x] Comunicación

 

SEGUNDA.- Identificación de la información afectada

 

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la entidad RESPONSABLE DE TRATAMIENTO, pone a disposición de la entidad ENCARGADO DE TRATAMIENTO, la información que se describe a continuación:

 

Tipos de datos: nombre, apellidos, DNI, edad, imagen y categoría deportiva de los gimnastas del club. Nombre, apellidos, DNI e imagen de los entrenadores

Colectivos o categorías de datos: identificativos, imagen, edad y categoría deportiva.

 

 

 

TERCERO.- Duración

 

La duración del presente contrato va ligada a la práctica deportiva que incluye la participación en campeonatos, generalmente con carácter anual. Las partes establecen que el presente contrato tendrá una vigencia de un año desde la firma del presente contrato, renovable automáticamente por iguales periodos de tiempo, salvo que alguna de las partes comunique a la otra su voluntad de no renovarlo, bastando para ello que lo comunique fehacientemente a la otra con un mes de antelación.

 

En cuanto a la conservación de los datos, una vez cumplida la prestación contractual y cuando estos ya no sean necesarios para el fin que fueron facilitados o para el cumplimiento de alguna obligación legal del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, los datos de carácter personal deberán ser destruidos al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

 

CUARTO.- Obligaciones del ENCARGADO DE TRATAMIENTO

 

Según lo establecido en la normativa vigente el Protección de Datos Personales, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO y todo su personal deberá:

 

  1. a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizarlos para fines diferentes.

 

  1. b) Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable. Si el encargado de tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

 

  1. c) Llevar un registro de actividades de tratamiento en caso de tratar datos personales que supongan un riesgo para los derechos y libertades del interesado y/o de manera no ocasional, o que implique el tratamiento de categorías especiales de datos y/o datos relativos a condenas e infracciones.

 

  1. d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo la referida a la participación y resultado de la competición de los gimnastas, que tendrá carácter público y podrá por tanto ser cedida, comunicada y publicada por parte del club Andraga en la forma en que estime conveniente.

 

  1. e) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.

 

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable.

 

  1. f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto, con las excepciones previstas en el presente contrato en los datos para los que está autorizada la publicidad de los mismos.

 

  1. g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

 

  1. h) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorias, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

 

  1. i) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas. Cuando la persona afectada ejerza alguno de estos derechos ante el encargado de tratamiento éste será en encargado de responder en tiempo y forma. Además deberá comunicarlo al responsable de forma inmediata.

 

  1. j) El encargado de tratamiento notificará al responsable de tratamiento sin dilación indebida y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

 

Corresponde al encargado de tratamiento comunicar las violaciones de seguridad tanto a la Autoridad de Protección de Datos (AGPD) como a los interesados.

 

  1. k) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

 

  1. l) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

 

  1. m) Tomar todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento que actualmente es de NIVEL Básico.

 

  1. n) La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta o un mecanismo de certificación que cumpla con lo establecido en el RGPD podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes de cumplimiento con los requisitos de dicho RGPD.

 

 

QUINTA.- Obligaciones y derechos del RESPONSABLE DE TRATAMIENTO

Según lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal el RESPONSABLE DE TRATAMIENTO deberá:

 

  1. Entregar la encargado los datos a los que se refiere la cláusula SEGUNDA de este contrato/facilitarle el acceso a los mismos.
  2. Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a la legislación vigente.
  3. Contar con los consentimientos de los interesados objeto de los tratamientos de este contrato necesarios para su participación en la competición deportiva
  4. Realizar las consultas previas que corresponda.
  5. Velar de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
  6. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorias.

 

 

SEXTA.- CESION DE DERECHOS DE IMAGEN

 

 

El responsable de tratamiento declara contar con los consentimientos de todos los participantes en la competición (gimnastas, equipo técnico y otros) representantes de su club, para la toma de imágenes, fotografías y videos de su participación en el campeonato, calentamientos, actuación en pista así como en otros lugares del pabellón como gradas.

 

Cuenta tambien con su consentimiento para que el Club las utilice en redes sociales, entornos webs, carteles y todo aquello que se relacione con la práctica deportiva y las actividades del club, con el objetivo de la promoción del club y del deporte.

 

Para el caso de los menores de edad, el consentimiento deberá haber sido prestado por el padre/madre/tutor legal.

 

SÉPTIMA.- Transferencia Internacional de Datos

 

En el marco de este contrato, el club Andraga no realizará transferencias internacionales de Datos personales.

 

 

OCTAVA.- Rescisión, resolución y extinción

 

La rescisión, resolución o extinción de la relación contractual de prestación de servicios entre el responsable de tratamiento y el encargado de tratamiento, obligará a este último a conservar los datos de carácter personal facilitados por el primero, siempre que exista la obligación legal de conservación.

 

Una vez transcurrido el plazo establecido para cubrir las responsabilidades legales, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Responsable de Tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.